Hoy queremos aprovechar el post para felicitar a uno de nuestros colaboradores
habituales, Javier Calvo (Ingeniero
Técnico Industrial).
Recientemente
ha sido solicitado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Aragón para impartir una conferencia sobre las Auditorías de
Prevención.
Esta
conferencia se dividió en los siguientes bloques:
·
Base legal y objetivos de las auditorías legales reglamentarias en
materia de prevención de riesgos laborales.
·
Aspectos técnicos legales cuyo cumplimiento se audita.
·
Procedimiento y requisitos exigibles a las entidades auditoras
autorizadas.
·
Expectativas profesionales, competencias y atribuciones del auditor en
materia de prevención de riesgos laborales.
Para los que no tengáis el placer de conocer a Javier, y/o tengáis interés en estas auditorías, aquí os dejamos los
vídeos de la conferencia:
Javier
obtuvo el pasado año la Autorización definitiva, del Gobierno de Aragón; para
poder realizar la actividad de “Auditorías
de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresas”, con
atribuciones competenciales en las cuatro especialidades de PRL; incluida la de
Medicina del Trabajo.
Hito
especialmente meritorio si tenemos en cuenta que ha sido la Primera
autorización de Auditor con carácter definitivo que el Gobierno de Aragón ha
emitido para una sola Persona Física (no Jurídica), siendo en Aragón sólo la
cuarta de todas emitidas hasta la fecha, desde 1999.
Si
queréis ampliar información acerca de las Auditoría de Prevención:
Base legal y objetivos de las auditorías legales reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales
REAL
DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, En su CAPÍTULO V Auditorías:
Artículo 29: Ámbito de aplicación
Las
auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos
en el presente Capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los
riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para
evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Las
empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad
especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una
auditoría o evaluación externa.
Artículo 33 bis. Auditorías
voluntarias. (Añadido por RD 604/2006.)
….,
las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al
control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de
decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Las
auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría
externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una
mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este
capítulo.
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