El reciente Real Decreto189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el RD 34/2008 y por el que se
regulan los certificados de Profesionalidad, tiene entre sus objetivos los
siguientes aspectos:
-El nuevo
contrato para la formación y el aprendizaje,
-La formación
profesional dual,
-Modalidades
de impartición de la formación
-Requisitos para la acreditación de
centros con oferta de teleformación, así como de sus tutores-formadores
-Regulación de los requisitos específicos
de los formadores y aspectos que dan garantía de calidad al sistema.
Nosotros hoy nos queremos centrar
en el apartado por el cual se amplía más claramente los requisitos que deben
de cumplir los formadores con la finalidad de garantizar su calidad.
Es en el artículo Primero, en el Reciente Punto 8, por el
que se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al antiguo artículo
13 del RD 34/2008, detallando la información sobre los requisitos de los
formadores:
Deberán acreditar el dominio del
conocimiento y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia del
módulo, también será necesario acreditar la competencia docente, que podrá
hacerse de distintas formas (Título Universitario, CAP, Certificados, Máster
Universitario etc.)
En el caso de Teleformación con
formación en la modalidad y experiencia previa según el posterior desarrollo de
este real decreto.
Se establecerán un mínimo de
horas de dedicación al alumno de 10 horas semanales por cada 20 alumnos,
incluyendo actividades presenciales.
Las funciones del tutor-formador
serán:
-Plan de
acogida al alumno.
-Orientar y
guiar.
-Fomentar la
participación.
-Realizar
seguimiento.
-Realizar
evaluación.
-Coordinar
tutorías.
-Participar
con el resto de la organización.
Nota: Para entender estos
cambios, os facilitamos:
-El “Antiguo“Artículo
13. (RD 34/2008)
-El “Nuevo” Punto
8 (RD 189/2013)
Artículo 13. (RD 34/2008)
1. Para poder impartir la
formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los
certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos
específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el
dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de
competencia a la que está asociado el módulo, y se acreditarán mediante la
correspondiente titulación y/o experiencia profesional en el campo de las
competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir
los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito
que el formador acredite poseer la competencia docente que se determine por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Punto 8 (RD 189/2013)
«1. Para poder impartir la
formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los
certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos
específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el
dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de
competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la
correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las
competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir
los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito
que el formador acredite poseer competencia docente.
Para acreditar la competencia
docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del
certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de
profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
Del requisito establecido en el
párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de
las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía,
Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título
universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de
un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación
universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y
además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los
títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de
Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la
posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las
Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes
acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación
pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión
de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar
los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las
enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los
cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
c) Quienes acrediten una
experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años
en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los tutores-formadores que
impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones
que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos
30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías
de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo
dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las
Administraciones competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas
para la formación de estos formadores.
Para garantizar el seguimiento y
calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de
profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un
mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20
alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas
Cada módulo formativo que se
imparta, en todo o en parte, combinada con formación presencial, tendrá
asignado un tutor-formador con las siguientes funciones:
a) Desarrollar el plan de acogida
de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones
formativas.
b) Orientar y guiar al alumnado
en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de
las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de
las capacidades de los distintos módulos formativos.
c) Fomentar la participación del
alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en
equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando
para ello las herramientas de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la
valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando
problemas a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje,
ajustándose a la planificación establecida.
e) Realizar la evaluación del
alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la
organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de
evaluación y calificación establecidas al efecto.
f) Coordinar las tutorías
presenciales que en su caso se realicen.
g) Participar en todas aquellas
actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable
de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.»
Por último, comentaros, que la
Disposición transitoria única indica lo siguiente:
Disposición transitoria única. Acreditación de la competencia docente:
A efectos de acreditación de la
competencia docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, tendrá
validez el estar en posesión de formación en metodología didáctica de formación
profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de
formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la
formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya
obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
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