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lunes, 18 de marzo de 2013

AUDITORIAS DE PREVENCIÓN


Hoy queremos aprovechar el post para felicitar a uno de nuestros colaboradores habituales, Javier Calvo (Ingeniero Técnico Industrial).

Recientemente ha sido solicitado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón para impartir una conferencia sobre las Auditorías de Prevención.
Esta conferencia se dividió en los siguientes bloques:

·         Base legal y objetivos de las auditorías legales reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.
·         Aspectos técnicos legales cuyo cumplimiento se audita.
·         Procedimiento y requisitos exigibles a las entidades auditoras autorizadas.
·         Expectativas profesionales, competencias y atribuciones del auditor en materia de prevención de riesgos laborales.

Para los que no tengáis el placer de conocer a Javier, y/o tengáis interés en estas auditorías, aquí os dejamos los vídeos  de la conferencia:




Javier obtuvo el pasado año la Autorización definitiva, del Gobierno de Aragón; para poder realizar la actividad de “Auditorías de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresas”, con atribuciones competenciales en las cuatro especialidades de PRL; incluida la de Medicina del Trabajo.

Hito especialmente meritorio si tenemos en cuenta que ha sido la Primera autorización de Auditor con carácter definitivo que el Gobierno de Aragón ha emitido para una sola Persona Física (no Jurídica), siendo en Aragón sólo la cuarta de todas emitidas hasta la fecha, desde 1999.

Si queréis ampliar información acerca de las Auditoría de Prevención:

Base legal y objetivos de las auditorías legales reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales


REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, En su CAPÍTULO V Auditorías:

Artículo 29: Ámbito de aplicación
Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente Capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias. (Añadido por RD 604/2006.)
…., las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.

jueves, 28 de febrero de 2013

FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Como ya todos sabemos, es muy importante la formación de los trabajadores en  en materia de prevención, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Y así lo rige el artículo 19 de la La Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe de garantizar que todos los trabajadores reciban suficiente formación, teórica y práctica, acerca de; los riesgos de su puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para su seguridad y salud; y sobre las medidas preventivas aplicables.

Pero la formación no solo es un derecho para los trabajadores, sino también una obligación. Si analizamos el artículo 29 (de Ley de Prevención de Riesgos Laborales), indica que los trabajadores deben cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no supongan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta cooperación supone al trabajador adquirir los conocimientos sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo para desarrollar sus tareas con seguridad y su negativa injustificada supondría un incumplimiento laboral.



Para garantizar que los empleados reciban la oportuna formación y de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley de Prevención:
- Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
- Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Por eso, los centros de formación deberíamos dotar al alumnado de los conocimientos y medios necesarios para poder prevenir y evitar los riesgos más habituales en el desarrollo de su actividad. Y generarles la suficiente información sobre los requisitos técnicos necesarios para trabajar de forma segura en su puesto, así como sobre los riesgos a los que se enfrentan para reducir los accidentes de trabajo.