Mostrando entradas con la etiqueta Centros de Formación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Centros de Formación. Mostrar todas las entradas

miércoles, 5 de junio de 2013

NOVEDADES PARA LA IMPARTICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD


Os presentemos un resumen de los puntos clave que se van a desarrollar en la orden y que verá la luz en las próximas semanas, una vez que se llegue a un acuerdo entre las diferentes organizaciones empresariales y sindicales y el Estado.

MODALIDADES DE IMPARTICIÓN:
El RD 189/2013 modifica las modalidades a través de las cuales se podrán impartir los certificados de profesionalidad:

 -La modalidad íntegramente presencial, que deberá impartirse por centros acreditados por los servicios públicos de empleo de las diferentes comunidades autónomas.

-La modalidad de teleformación o eLearning, que se impartirá por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal


Los certificados en modalidad de teleformación podrán ser impartidos íntegramente en esta modalidad o  combinados con modalidad presencial. En este caso, los centros acreditados en modalidad de teleformación podrán conveniar con tantos centros como quieran para impartir las jornadas presenciales, centros que, a su vez, deberán estar acreditados para la impartición de dicho certificado en modalidad presencial.

En la Orden, se van a estipular los requerimientos específicos de las plataformas virtuales, los contenidos interactivos y los formadores (lo que será objeto de otro post de nuestro blog).


CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD PRIVADOS
Uno de los cambios clave más significativos es la posibilidad de poder impartir de forma privada, sin necesidad de estar financiados por fondos públicos, los certificados para los que están acreditados, en cualquiera de las modalidades admitidas.

Estos certificados de iniciativa privada se podrán impartir de forma completa o de forma parcial, pudiendo recibir los alumnos, en este caso, acreditaciones parciales acumulables.

Para que estas acreditaciones tengan validez las entidades tendrán que notificar estas acciones formativas a las administraciones competentes con treinta días de antelación, indicando fechas, acreditación de los formadores, planificación de las pruebas de evaluación, programación didáctica, etc.

En princípio no se espera que se habilite una aplicación para la notificación de este tipo de acciones formativas, ya que dependerán de cada comunidad autónoma; sin embargo, cuando estos certificados vayan vinculados a un contrato de formación y aprendizaje, si que existirá un aplicativo para la autorización y seguimiento de los procesos que dependerá de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

CERTIFICADOS QUE SE VAN A PODER IMPARTIR EN MODALIDAD ELEARNING:
En la orden se plantea que253 certificados (63% de la totalidad) que se van a poder impartir en modalidad teleformación (entre el 85 y el 100% del certificado), ya sea integramente o con parte presencial, quedando regualdo de forma clara para cada módulo y unidad formativa que horas y contenidos serán los que se deben impartir en esta modalidad.

Los certificados de las siguientes familias profesionales que se podrán impartir en modalidad de teleformación:

- Administración y Gestión
- Artes Gráficas
- Comercio y Marketing
- Informática y Comunicaciones
- Servicios Socioculturales y a la Comunidad
- Vidrio y Cerámica

LA PRUEBA FINAL DE LOS CERTIFICADOS:
Tendrá que ser presencial: en este sentido D. Manuel comentó que cuando el certificado lo requiera, estas instalaciones deberán cumplir las características de acreditación que queden estipuladas en el correspondiente real decreto, aunque se plantean la posibilidad de que en el caso de que la prueba final no requiera de características limitantes, posiblemente se pondrán usar aulas o espacios adecuados.

martes, 21 de mayo de 2013

EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 

 

 

¿En qué consiste?

Se trata de un contrato a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo

¿A quién va dirigido?

Son contratos para trabajadores entre 16 años y 25 años, pero mientras que la tasa de paro se sitúe en el 15%, la edad puede llegar a menores de 30.

¿Cuánto duran?

La duración mínima del contrato es de 1 año y máxima de 3. Pero se puede prorrogar hasta en dos ocasiones, mientras no supere la duración máxima.

¿Cuánto tiempo se dedica a la actividad formativa?

Tendrá que realizar como mínimo el 25% de la formación durante el primer año o el 15 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

¿Quién puede impartir la formación?

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:
-Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.
-Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que oferten los títulos de formación profesional.
-Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.
-Los Centros de Referencia Nacional.
-Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

¿Cuál será la retribución en este tipo de contratos?

El salario de un trabajador contratado bajo esta modalidad depende del tiempo de trabajo efectivo que realice este trabajador en la empresa, ya que la formación se considera un intangible no retribuible. Como pago por esta inversión de esfuerzos, se reciben los conocimientos adquiridos y la profesionalización en un sector del mercado determinado.

¿Qué ventajas ofrecen estos contratos?

La principal ventaja es la cotización de estos contratos. Tienen una reducción del 100% de las cuotas empresariales para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores o del 75% si es igual o superior a esta cifra, siempre que se contrate a desempleados e inscritos en la oficina de empleo.

Además, si las empresas proceden a la transformación de estos con­tratos en contratos indefinidos, tienen derecho a una reducción de la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social durante 3 años de 1.500€/año en el caso de hombres o de 1.800€/año en el de mujeres.

¿Cómo podremos formalizar estos contratos?

La formalización del contrato podrá realizarse en los modelos oficiales que figurarán en formato electronico en la pagina de internet del Servicio Público de Empleo Estatal