martes, 21 de mayo de 2013

EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

 

 

 

¿En qué consiste?

Se trata de un contrato a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo

¿A quién va dirigido?

Son contratos para trabajadores entre 16 años y 25 años, pero mientras que la tasa de paro se sitúe en el 15%, la edad puede llegar a menores de 30.

¿Cuánto duran?

La duración mínima del contrato es de 1 año y máxima de 3. Pero se puede prorrogar hasta en dos ocasiones, mientras no supere la duración máxima.

¿Cuánto tiempo se dedica a la actividad formativa?

Tendrá que realizar como mínimo el 25% de la formación durante el primer año o el 15 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

¿Quién puede impartir la formación?

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:
-Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.
-Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que oferten los títulos de formación profesional.
-Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.
-Los Centros de Referencia Nacional.
-Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

¿Cuál será la retribución en este tipo de contratos?

El salario de un trabajador contratado bajo esta modalidad depende del tiempo de trabajo efectivo que realice este trabajador en la empresa, ya que la formación se considera un intangible no retribuible. Como pago por esta inversión de esfuerzos, se reciben los conocimientos adquiridos y la profesionalización en un sector del mercado determinado.

¿Qué ventajas ofrecen estos contratos?

La principal ventaja es la cotización de estos contratos. Tienen una reducción del 100% de las cuotas empresariales para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores o del 75% si es igual o superior a esta cifra, siempre que se contrate a desempleados e inscritos en la oficina de empleo.

Además, si las empresas proceden a la transformación de estos con­tratos en contratos indefinidos, tienen derecho a una reducción de la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social durante 3 años de 1.500€/año en el caso de hombres o de 1.800€/año en el de mujeres.

¿Cómo podremos formalizar estos contratos?

La formalización del contrato podrá realizarse en los modelos oficiales que figurarán en formato electronico en la pagina de internet del Servicio Público de Empleo Estatal

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