Como ya todos sabemos, es muy importante la formación de los
trabajadores en en materia de prevención, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Y así lo rige el artículo 19 de la La Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el
empresario debe de garantizar que todos los trabajadores reciban suficiente
formación, teórica y práctica, acerca de; los riesgos de su puesto
de trabajo susceptibles de provocar daños para su seguridad y salud; y sobre las
medidas preventivas aplicables.
Pero la formación no solo es un derecho para los
trabajadores, sino también una obligación. Si analizamos el artículo 29 (de Ley
de Prevención de Riesgos Laborales), indica que los trabajadores deben cooperar
con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no supongan riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores. Esta cooperación supone al trabajador adquirir los conocimientos sobre
los riesgos específicos de su puesto de trabajo para desarrollar sus tareas con
seguridad y su negativa injustificada supondría un incumplimiento laboral.
Para garantizar que los empleados reciban la oportuna
formación y de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley de
Prevención:
- Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la
jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en
aquélla del tiempo invertido en la misma.
- Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Por eso, los centros de formación deberíamos dotar al alumnado de los conocimientos y
medios necesarios para poder prevenir y evitar los riesgos más habituales en el
desarrollo de su actividad. Y generarles la suficiente información sobre los
requisitos técnicos necesarios para trabajar de forma segura en su puesto, así
como sobre los riesgos a los que se enfrentan para reducir los accidentes de
trabajo.
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